Estimado/a cliente:

Con el fin de mantenerlo informado sobre los cambios normativos que impactan la operación del transporte terrestre automotor de carga en Colombia, les compartimos un resumen de los aspectos más relevantes de la Circular Externa No. 20251010000847 del 18 de diciembre de 2025, mediante la cual el Ministerio de Transporte impartió instrucciones para la aplicación del Decreto 1017 de 2025.

¿Cuál es el objetivo del Decreto 1017 de 2025?

Este decreto tiene como propósito modernizar y fortalecer el sector del transporte de carga, promover la formalización de los transportadoresequilibrar las relaciones económicas entre los actores de la cadena logística y reforzar las labores de inspección, control y vigilancia por parte de las autoridades competentes.

Principales aspectos a tener en cuenta

  1. Contratación directa de carga
  • Se permite la contratación directa del transporte de ganado bovino en pie con el propietario del vehículo, sin necesidad de manifiesto de carga, siempre que se realice el respectivo registro de contratación directa en el RNDC.
  • El transporte de otros animales, como bufalinos y equinos, deberá realizarse obligatoriamente a través de empresas de transporte habilitadas.

2. Pagos mínimos y protección al propietario del vehículo

  • Las empresas de transporte no podrán pagar valores inferiores a los costos establecidos en el SICE-TAC, ni efectuar descuentos no autorizados.
  • El pago al propietario del vehículo deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la mercancía.

3. Manifiesto electrónico de carga

  • El manifiesto de carga podrá portarse en medio físico o electrónico, y su cumplido será obligatorio, formando parte integral del documento de transporte.

4. Tiempos logísticos (cargue y descargue)

  •  Se definen claramente los tiempos de espera, cargue y descargue.
  • Las primeras 8 horas se pagan conforme al SICE-TAC, y las horas adicionales generan recargos económicos según el tipo de vehículo.

5. Habilitación de empresas de transporte

  • Se establecen requisitos más claros en materia de capital mínimo, estados financieros, estructura organizacional y control operativo para las empresas que soliciten habilitación a partir del 22 de septiembre de 2025.

6. Modernización y Fondo FOPAT

  • Se refuerza el Fondo para la Promoción del Ascenso Tecnológico – FOPAT, con el fin de impulsar la modernización del parque automotor y la formalización del sector.

Nuestro acompañamiento

Desde nuestra organización nos encontramos atentos a la expedición de las resoluciones y reglamentaciones que emita el Ministerio de Transporte, especialmente aquellas relacionadas con la adaptación de procesos y ajustes en las plataformas tecnológicas (RNDC, RUNT y sistemas asociados), con el objetivo de implementar oportunamente los cambios requeridos y garantizar el cumplimiento normativo en cada operación.

A medida que estas disposiciones sean reglamentadas, les estaremos informando oportunamente y brindando el acompañamiento necesario para su correcta aplicación.

Recomendación

Recomendamos a todos los actores del sector revisar sus procesos contractuales, operativos y financieros, con el fin de alinearlos con esta nueva normativa y prevenir posibles sanciones por parte de la Superintendencia de Transporte.

Nuestro equipo se encuentra disponible para brindarles asesoría y acompañamiento en la correcta aplicación de estas disposiciones.

Puede consultar la circular externa en el siguiente enlace:

📎Circular externa 20251010000847

Agradecemos la confianza depositada en nosotros. Seguiremos trabajando con compromiso para acompañar su gestión.

Cordialmente, 
GRUPO OET S.A.S

Imagen de referencia: Foto de Bernd 📷 Dittrich en Unsplash